Gestión financiera

Las diferencias entre IVA Soportado e IVA Repercutido

23 agosto 2024

diferencia IVA repercutido e IVA soportado
5 min
A pesar que el IVA tenga un papel crucial en la actividad económica de cualquier empresa, en muchas ocasiones términos como "IVA repercutido" e "IVA soportado" pueden resultar confusos para muchos emprendedores y profesionales. En este artículo, desglosaremos las diferencias fundamentales entre ambos conceptos, explicando cómo afectan a tu negocio y qué debes tener en cuenta para una correcta gestión fiscal. Comencemos este recorrido para aclarar todas tus dudas y optimizar tus procesos contables.

​​El IVA repercutido tiene una gran importancia para las empresas, ya que se trata de uno de los impuestos con mayor relevancia en España y son las sociedades y los autónomos quienes deben encargarse de su recaudación. De este modo, les obliga a asumir una tarea que, en ocasiones, complica su contabilidad y pone en riesgo su liquidez. ​En este artículo vamos a comprender qué es el IVA repercutido y sus diferencias con el IVA soportado.​​

No todos los autónomos y sociedades tienen las mismas obligaciones​, ni utilizan el mismo régimen de IVA​ como veremos en este artículo. Uno de los casos más interesantes es el del criterio de caja, ya que amortigua el daño que puede producir un impago. Por otro lado, profundizaremos sobre otro supuesto que deben conocer las empresas: las deducciones fiscales.

Qué es el IVA repercutido

​​​Este impuesto es el que las empresas y los trabajadores por cuenta propia tienen que cargar en sus facturas emitidas a los ​Cliquez ici pour entrer du texte.​clientes. No importa si se trata de la venta de un producto o de la prestación de un servicio, ya que lo que grava es el valor total de la transacción.

Facturas en las que no se repercute el IVA

Existen algunas excepciones a su aplicación. De hecho, hay algunos sectores en los que no se repercute el IVA. Es el caso de los servicios de asistencia sanitaria, la educación reglada o las actividades deportivas. Tampoco se cobra el IVA por los servicios financieros o por cualquier póliza de seguros. Otras actividades, aunque están exentas del impuesto, como es el caso de los envíos postales, solo tienen esta condición cuando se trata del servicio público. Por su parte, las empresas privadas sí están obligadas a facturar el impuesto a los clientes.

Qué ocurre en las exportaciones a otros países

Una duda muy común cuando se realizan ventas a otros Estados de la Unión Europea tiene que ver con la obligatoriedad de facturar el IVA. Si bien es cierto que existe la posibilidad de darse de alta como operador intracomunitario, no todas las empresas cuentan con esta opción. Así, para no tener la obligatoriedad de repercutir este tributo, es imprescindible que tanto el emisor como el receptor de la factura hayan sido aprobados por las agencias tributarias de sus respectivos países para llevar a cabo ese tipo de operaciones.

En el caso de que cualquiera de ellos no cumpla con el requisito, las operaciones intracomunitarias deben facturarse con el porcentaje de IVA correspondiente en cada situación. Luego, serán las correspondientes agencias las que efectuarán las transacciones entre ellas. Eso sí, cuando la venta se realice a países que no formen parte de la eurozona, en ningún caso se debe recaudar el impuesto. Por tanto, todas esas operaciones estarían exentas.

 

Qué es el IVA soportado

Como hemos explicado, la gran mayoría de operaciones que se llevan a cabo en España están sujetas a este impuesto. En consecuencia, eso también incluye las que los proveedores emiten a sus clientes, ya sean estos particulares, autónomos o, incluso, otras sociedades. Así, el importe resultante del IVA de cada una de estas facturas es lo que se conoce como IVA soportado. En este caso, es el que la empresa debe abonar a sus proveedores por comprar sus productos o los servicios que comercializan.

No obstante, es importante tener claro que el papel de las empresas es el de ser un intermediario o un agente recaudador puntual, puesto que siempre debe ser el cliente final quien se haga cargo de su pago. De esta manera, este tributo se termina deduciendo del IVA que se repercute, aunque hablaremos de ello con detenimiento en otro apartado.

Cómo se calcula la cuantía del impuesto

Para conocer el importe tanto del IVA devengado como del soportado es fundamental conocer su base imponible. Este es el precio final que debe cobrar la entidad emisora de la factura y se basa en la suma de todos los productos o servicios del documento que cuenten con un mismo tipo de IVA.

Los diferentes gravámenes

En España existen tres tipos que se aplican a las transacciones comerciales:

  • Tipo general del 21 % para la mayoría de productos y servicios.
  • Tipo reducido del 10 % para viviendas (salvo VPO), hostelería, agua, productos farmacéuticos o algunos alimentos y bebidas.
  • Tipo superreducido del 4 % para viviendas de protección oficial, alimentos frescos, libros, medicamentos y otros productos de primera necesidad.

Cada año hay algunos productos que cambian de grupo, por lo que conviene revisar cómo facturarlos. De hecho, un ejemplo reciente: tras el incremento de precios producido por la guerra entre Rusia y Ucrania se han introducido algunas excepciones con dos tipos adicionales:

  • IVA al 5 %. Muchos alimentos que hasta ahora se encontraban al 10 ahora han pasado a este nuevo tipo.
  • IVA al 0 %. Productos como el aceite de oliva, la fruta y las verduras están tributando al 0 % hasta que la inflación se normalice.

Una vez se sabe cuál es el tipo al que debe tributar cada producto o servicio, es hora de calcular el importe del IVA. Para efectuarlo, tan solo es necesario multiplicar el tipo impositivo por la base imponible. Por ejemplo, esta es la fórmula para un producto cuya base imponible es de 1000 euros al tipo general:

Base imponible x Tipo impositivo / 1000 x 0,21 = 210 euros.

 

El montante de la factura sumará los 1000 euros del bien más los 210 del impuesto, siendo el total de 1210 euros.

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La importancia de los regímenes del IVA

No todas las empresas tributan a Hacienda de la misma forma. Cada una de ellas lo hace dentro de un marco normativo diferente. El más habitual es el régimen general de IVA. Dentro de este existe una variante simplificada exclusiva para los autónomos que les exige menores responsabilidades contables. Sin embargo, ambos métodos funcionan de un modo similar. La razón es que se tiene en cuenta el importe total devengado y soportado para calcular cuánto se debe pagar a Hacienda. No obstante, de ello hablaremos en otro apartado con mayor detalle.

Existen otros regímenes, llamados especiales, que se basan en un funcionamiento diferente. Uno cada vez más usual es el de criterio de caja. Este también es exclusivo para los trabajadores por cuenta propia. Se diferencia del régimen general de IVA en que solamente se debe abonar el impuesto de aquellas facturas que se hayan cobrado realmente.

Otro que se aplica, sobre todo en el comercio minorista, es el del recargo de equivalencia. En este caso no se puede deducir el tributo del IVA que se ha soportado, pero a cambio, no es necesario llevar a cabo ninguna declaración trimestral del impuesto.

¿Se puede deducir el IVA?

Hacienda permite que el IVA de las facturas de los proveedores sea deducido por la empresa. No obstante, hay algunas normas que es necesario cumplir para evitar una sanción.

Una de las obligaciones de las empresas y profesionales es la de almacenar todas las facturas, tanto emitidas como recibidas, durante un plazo de cuatro ejercicios desde su emisión. Sin el documento original no es posible desgravarse el tributo. Eso sí, si una factura se extravía, pero vuelve a aparecer dentro de ese periodo legal, aunque corresponda a otro trimestre, todavía podrá deducirse.

Porcentaje de la deducción del IVA

La mayoría de los productos o servicios se pueden desgravar de forma completa. El único requisito que pone para ello la Agencia Tributaria es que su compra se haya realizado exclusivamente para uso profesional. En caso contrario, se debe valorar qué porcentaje corresponde a uso privado, ya que este no se puede desgravar.

Un ejemplo de ello es la adquisición de un vehículo. Por norma general, Hacienda permite en estos casos una deducción del 50 % del IVA. No obstante, si el empresario considera que se debe deducir su totalidad, tiene que demostrarlo. Algunos gremios, como taxistas, transportistas o comerciales, pueden desgravarse el 100 %. El motivo es porque se entiende el vehículo como una parte indispensable de su trabajo.

Cómo se realiza el proceso

Cada trimestre se debe presentar la liquidación de IVA. Es decir, cada empresa debe calcular la cantidad que debe ingresar o compensar, y presentar lo que se conoce como Modelo 303 ante la Agencia Tributaria. Este proceso se lleva a cabo como máximo 10 días después de que finalice cada trimestre. Si la cantidad sale a ingresar, Hacienda pasa un recibo alrededor del día 21 de ese mismo mes.

Pero para realizar el cálculo tan solo es necesario restar las cantidades de la cuenta 477 y 472. Si el IVA devengado ha sido superior al soportado, habrá que entregar esa cantidad resultante a Hacienda.

Vamos a mostrar cómo realizar el asiento contable teniendo en cuenta el ejemplo de factura que mostramos anteriormente:

Debe: 210 € (477) Hacienda pública, IVA repercutido.

Haber: 168 € (472) Hacienda pública, IVA soportado.

42 € (4750) Hacienda pública, acreedor por IVA

Al realizarse el abono:

 

Debe: 42 € (4750) Hacienda pública, acreedor por IVA

Haber: 42 € (572) Bancos c/c

Si, por el contrario, el IVA soportado ha sido superior, se puede solicitar la devolución de ese dinero o que se compense con los resultados de una liquidación de IVA futura. Así debe aparecer en el libro diario teniendo en cuenta que se hubiese devengado un IVA de solo 100 euros:

 

Debe: 100 € (477) Hacienda pública, IVA repercutido.

68 € (4700) Hacienda pública, deudora por IVA.

Haber: 168 € (472) Hacienda pública, IVA soportado.

 

Una vez que se ha hecho la devolución:

 

Debe: 68 € (572) Bancos c/c.

Haber: 68 € (4700) Hacienda pública, deudora por IVA.

Conocer el funcionamiento del IVA repercutido y su diferencia con el soportado resulta crucial para llevar la contabilidad de cualquier negocio. Además, con regímenes como el del Criterio de caja es posible evitar que las deudas pendientes de un cliente afecten a la solvencia de la empresa. Con la ayuda de un programa informático, todo este proceso resulta mucho más sencillo y es menos probable que se produzcan errores.

En Cegid disponemos de software especializado en la contabilidad de pequeños negocios que te ayudará a gestionar de una forma muy sencilla todos los trámites del IVA.

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